lunes, 24 de junio de 2013

Precisiones sobre el “derecho a ofender”

Últimamente, a raíz de la sentencia de la SCJN en torno al caso de un periodista que demandó a otro por publicar una columna en la que lo llamaba —entre otras cosas— “maricón” y “puñal” (amparo directo en revisión 2806/2012), ha vuelto a circular en la conversación pública mexicana el argumento de que el derecho a la libertad de expresión es, en el fondo, un “derecho a ofender”.

No me ocupo del litigio, un pleito francamente menor y de escasa sustancia; ni tampoco de la resolución de la Corte, que resultó algo rayana en lo excesivo. Me concentro, más bien, en lo problemático que resulta ese argumento según el cual proteger la libertad de un individuo contra la censura es proteger la expresión de ideas no sólo molestas o desagradables sino agresivas o vejatorias hacia otros individuos o grupos.

Y es que plantear el derecho a la libertad de expresión como un “derecho a ofender”, en abstracto y sin mayores precisiones, es no hacerse cargo de que en toda sociedad hay herencias históricas, asimetrías de poder y desigualdades sociales muy profundas que interactúan estrechamente con el ejercicio de las libertades y que, según el caso concreto, pueden potenciarlas o enrarecerlas.

¿O acaso tienen idéntico valor la libertad de expresión de un superviviente del Holocausto que reclama las responsabilidades del pueblo alemán que la de un militante neonazi que se empeña en negar el Holocausto? ¿Son moralmente equiparables el “derecho a ofender” de activistas hispanos que protestan contra el racismo anti-inmigrante en Estados Unidos y el “derecho a ofender” de un popular locutor de radio que sostiene que los blancos son la nueva minoría oprimida y compara a los activistas hispanos con el Ku Klux Klan? ¿Qué significa el hecho de que en México existan tantos términos para nombrar denigratoriamente a los homosexuales pero no a los heterosexuales, o que estemos tan acostumbrados a que los hombres suelan insultarse con apelativos femeninos (llamándose, por ejemplo “nena”, “reina” o “vieja”) pero no a que las mujeres hagan lo propio?

Defender el derecho a la libertad de expresión con un “derecho a ofender” sin reparar en actores, contextos y efectos específicos, es desnaturalizar la utilidad de la ofensa como dispositivo contestatario para que minorías o grupos vulnerables puedan expresar libremente sus reivindicaciones contramayoritarias. Es convertirla en un instrumento del status quo para que mayorías o grupos dominantes puedan perpetuar prejuicios y discursos hegemónicos.

En suma, el “derecho a ofender” sólo se justifica cuando su ejercicio se traduce en una afirmación de la igualdad y una ampliación de las libertades.

-- Carlos Bravo Regidor
La Razón, lunes 24 de junio de 2013

P.S. Vuelvo a leer este artículo al subirlo al blog y reparo en lo problemático que resulta el último párrafo. Lo transcribo tal y como apareció publicado para no adulterarlo. Pero dejo dicho aquí (por si acaso importa) que si volviera a escribirlo ya no diría lo que dice. Diría, más bien, lo siguiente: "En suma, el 'derecho a ofender' sólo se justifica cuando su ejercicio NO se traduce en una NEGACIÓN de la igualdad o en una RESTRICCIÓN de las libertades".

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